Además
de lo explicado en la entrada anterior, se trató una Ordenanza para
agregar un vencimiento a la Tasa General Inmobiliaria, con
posibilidad de descuento en los casos que no se registren deudas.-
Como
no nos pusimos de acuerdo en las reuniones de Comisiones, hubo dos
Despachos, haciendo clic en este enlace se puede ver el texto del que
tuve intervención en su redacción y que firmé junto a dos
Concejales mas, también a continuación
transcribo mis argumentos en el transcurso de la Sesión.-
"Señor Presidente: En realidad yo contaba con la esperanza
que del análisis detenido del despacho pudiera surgir algún voto
favorable además de los que firmamos el mismo, por esta razón me
voy a referir al tema: Con el Despacho que nosotros impulsamos
pretendemos mejorar y aprobar el proyecto por el que se establecen
dos vencimientos en lugar de uno. Decidimos apoyar la iniciativa para
subsanar el problema de unos 80 casos promedio por bimestre en el año
que pasó, lo que en principio lo soluciona establecer dos
vencimientos.
Ahora bien esto que a primera vista parece muy simple, necesita
ser mejorado contemplando cuestiones que hagan de la Ordenanza una
norma fácil de interpretar, por eso agregamos desde cual vencimiento
se debe computar la multa y la mora en el caso que no se pague en
término en ninguno de los dos vencimientos.
También proponemos regularizar la situación por la que se están
fijando vencimientos fuera de lo especificado en el Código
Tributario.-
Por otro lado y lo que me parece muy importante, es de considerar
el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a la propiedad
y no al titular, estamos posibilitando implementar de manera rápida
el descuento automático por caja, es decir que el contribuyente no
necesitaría pasar primero por el mostrador para el visado, le
estaríamos simplificando el trámite tanto al contribuyente como al
municipio, a la vez de eliminar un gran riesgo de errores.-
Gracias señor Presidente.-"
En
síntesis las diferencias son: 1) Nuestro Despacho establecía los
descuentos, no los dejaba a criterio del Departamento Ejecutivo; 2)
Dejaba claro desde cuando se aplica multa y mora en caso de no
cumplir, el otro no; 3) Se consideraba la propiedad y no su
titularidad, solucionando con ello el problema a quienes no tienen en
forma inmediata la escritura y la posibilidad de automatizar el
descuento de forma simple; 4) Establecía por Ordenanza los
vencimientos que se están aplicando en contra a lo fijado en el
Código Tributario.
El
resultado de la votación fue 6 votos a 4 cuatro en favor de la otra
propuesta.-
Mercedes