miércoles, 18 de julio de 2012

Sesión Ordinaria de Julio (2da. parte).-


Además de lo explicado en la entrada anterior, se trató una Ordenanza para agregar un vencimiento a la Tasa General Inmobiliaria, con posibilidad de descuento en los casos que no se registren deudas.-
Como no nos pusimos de acuerdo en las reuniones de Comisiones, hubo dos Despachos, haciendo clic en este enlace se puede ver el texto del que tuve intervención en su redacción y que firmé junto a dos Concejales mas, también a continuación transcribo mis argumentos en el transcurso de la Sesión.-
"Señor Presidente: En realidad yo contaba con la esperanza que del análisis detenido del despacho pudiera surgir algún voto favorable además de los que firmamos el mismo, por esta razón me voy a referir al tema: Con el Despacho que nosotros impulsamos pretendemos mejorar y aprobar el proyecto por el que se establecen dos vencimientos en lugar de uno. Decidimos apoyar la iniciativa para subsanar el problema de unos 80 casos promedio por bimestre en el año que pasó, lo que en principio lo soluciona establecer dos vencimientos.
Ahora bien esto que a primera vista parece muy simple, necesita ser mejorado contemplando cuestiones que hagan de la Ordenanza una norma fácil de interpretar, por eso agregamos desde cual vencimiento se debe computar la multa y la mora en el caso que no se pague en término en ninguno de los dos vencimientos.
También proponemos regularizar la situación por la que se están fijando vencimientos fuera de lo especificado en el Código Tributario.-
Por otro lado y lo que me parece muy importante, es de considerar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a la propiedad y no al titular, estamos posibilitando implementar de manera rápida el descuento automático por caja, es decir que el contribuyente no necesitaría pasar primero por el mostrador para el visado, le estaríamos simplificando el trámite tanto al contribuyente como al municipio, a la vez de eliminar un gran riesgo de errores.-
Gracias señor Presidente.-"
 
En síntesis las diferencias son: 1) Nuestro Despacho establecía los descuentos, no los dejaba a criterio del Departamento Ejecutivo; 2) Dejaba claro desde cuando se aplica multa y mora en caso de no cumplir, el otro no; 3) Se consideraba la propiedad y no su titularidad, solucionando con ello el problema a quienes no tienen en forma inmediata la escritura y la posibilidad de automatizar el descuento de forma simple; 4) Establecía por Ordenanza los vencimientos que se están aplicando en contra a lo fijado en el Código Tributario.
El resultado de la votación fue 6 votos a 4 cuatro en favor de la otra propuesta.-


Mercedes