Como
continuación a lo publicado en la entrada anterior, se trató el tema en relación a
los establecimientos gerontológicos y geriátricos que regula la Ley
Provincial Nº 9823.-
Si
bien todos compartimos la preocupación para que se atienda
correctamente a los mayores, no hubo manera de coincidir en cual es
la manera correcta de contribuir para que se cumpla la Ley.-
No
existen dudas que es competencia de la Provincia la habilitación y
control de los establecimientos citados, en consecuencia considero
que el problema es que no se interpretó adecuadamente la Ley 10027
en su Art.97º
Inc. a) que claramente prevé la sanción de Ordenanzas para asuntos
"...cuyo cumplimiento compete al Municipio..." por
eso proponíamos una Resolución reclamando que quienes tienen la
obligación cumplan con ella. A la vez que proponíamos una Ordenanza
en el tema que sí corresponde. (Para conocer el contenido del
Despacho acceder a este enlace).-
Los
argumentos esgrimidos en Sesión fueron los siguientes:
"Señor Presidente:
Ante todo yo quiero aclarar que no tenía conocimiento del
contenido de la Ley 9823.-
Estuvo bueno analizarlo porque entre otras cosas me di cuenta que
yo tenía un error cuando utilizaba el término “geriátrico”.
Precisamente la Ley tipifica, normatiza y reglamenta prestaciones y
servicios gerontológicos y geriátricos de la provincia de Entre
Ríos.-
Para decirlo en forma corta y simple el servicio gerontológico es
la residencia con prestación de servicios a ancianos. Mientras que
el servicio geriátrico es cuando además de los servicios generales
prestan atención médica y de enfermería. En base a esta gran
diferencia es que se establecen dos (2) organismos específicos y
diferentes encargados de la habilitación, control y supervisión de
los mismos. Uno dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y el
otro del Ministerio de la Salud, de la provincia de Entre Ríos.-
Es evidente que no estamos ante un tema más, es un tema delicado,
es evidente que la Ley reserva para la Provincia la facultad de
habilitar y controlar los mismos.-
Si bien es cierto que el Artículo 5º contempla que se podrá
delegar el contralor en los Municipios, también es cierto que ese
artículo no fue reglamentado por el Decreto 3090 del 2010.-
Y aquí tenemos que detenernos y hacer un análisis muy
responsable, para un tema tan delicado, hay que garantizar un
adecuado control, y para garantizar un adecuado control hace falta
una gran estructura: “el artículo 4º del Decreto Reglamentario
dice: Cada Organismo competente conformará un Equipo
Interdisciplinario de Profesionales Básicos con capacitación en la
temática-problemática de la vejez, conformado por al menos un
profesional, por cada área específica: Médico Geriatra, Médico
Gerontólogo, Trabajador Social, Arquitecto, Ingeniero, Psicólogo,
Psicopedagogo, Terapista Ocupacional”. Esta gran estructura
mencionada en un Municipio chico de entre 10 mil o 15 mil habitantes
como es Villa Elisa no se puede sostener, no nos podemos comparar con
Municipios como Concepción, Gualeguaychú, Concordia o Paraná, que
por solo la cantidad y complejidad de los temas a controlar pueden
sostener una estructura acorde, inclusive la misma Provincia, de
quien es básicamente la responsabilidad y para lo cual están
involucrados nada menos que dos Ministerios.-
En consecuencia, en defensa del bienestar de los mayores, lo
lógico es requerir que se cumpla la Ley, y que quienes tienen la
obligación de su aplicación y control, así lo hagan. Por eso no
compartimos el otro Despacho y sobre todo el artículo 2º, pues no
tiene sentido una Ordenanza diciendo que no va a hacer lo que no le
corresponde, está claro que no es competencia del municipio
habilitar o clausurar estos establecimientos.-
En cuanto a las actividades complementarias desde las áreas de
cultura y de deportes, no se contradicen con la Ley y no necesitan
de una Ordenanza para su implementación.-
Respecto al Artículo 7º que propone el otro despacho, debo hacer
notar que no hay un vacío es ese sentido pues se encuentra previsto
en el artículo 54º inciso a) del Código de Planeamiento Urbano y
Territorial cuando dice: “ El Departamento Ejecutivo podrá
mediante Decretos o Resoluciones determinar las normas o
procedimientos técnicos a los que deberán ajustarse los residuos
resultantes de actividades potencialmente capaces de degradar o
perjudicar el ambiente o la salud humana.-”
Así las cosas, se vuelve sin sentido la sanción de una
Ordenanza, en todo caso si hay lugar para una Resolución por la que
expresemos nuestra opinión y el anhelo de que se realicen los
controles pertinentes.-
Por otra parte en lo que coincidimos es en cuanto a la necesidad
de eximir las actividades en cuestión de la Tasa por Inspección
Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, para lo cual sí
corresponde hacer una Ordenanza. Esto es así porque precisamente en
función de la Ley 9823 no son atribuciones del Municipio la
habilitación y control, dos cuestiones básicas por las que se cobra
esa Tasa. A lo cual podemos agregar que expresamente el artículo 13º
le reserva a los organismos provinciales competentes percibir la Tasa
de Habilitación.-
Sintetizando: Estamos de acuerdo con el control de
establecimientos gerontológicos y geriátricos y estamos de acuerdo
con el desarrollo de actividades culturales y/o deportivas como
complemento, por eso el Proyecto de Resolución. Y además estamos de
acuerdo con la interpretación que no podemos cobrar la Tasa por
habilitación y control, por eso el Proyecto de Ordenanza por
separado.-
Nada más señor Presidente.-"
Aquí
también el resultado de la votación fue 6 votos a 4 cuatro en favor
de la otra propuesta.-
Me
queda pendiente solo una entrada más sobre esta Sesión que voy a
publicar mañana.-
Mercedes