jueves, 19 de julio de 2012

Sesión Ordinaria de Julio (3ra. parte).-


Como continuación a lo publicado en la entrada anterior, se trató el tema en relación a los establecimientos gerontológicos y geriátricos que regula la Ley Provincial Nº 9823.-
Si bien todos compartimos la preocupación para que se atienda correctamente a los mayores, no hubo manera de coincidir en cual es la manera correcta de contribuir para que se cumpla la Ley.-
No existen dudas que es competencia de la Provincia la habilitación y control de los establecimientos citados, en consecuencia considero que el problema es que no se interpretó adecuadamente la Ley 10027 en su Art.97º Inc. a) que claramente prevé la sanción de Ordenanzas para asuntos "...cuyo cumplimiento compete al Municipio..." por eso proponíamos una Resolución reclamando que quienes tienen la obligación cumplan con ella. A la vez que proponíamos una Ordenanza en el tema que sí corresponde. (Para conocer el contenido del Despacho acceder a este enlace).-
Los argumentos esgrimidos en Sesión fueron los siguientes:
 

"Señor Presidente:
Ante todo yo quiero aclarar que no tenía conocimiento del contenido de la Ley 9823.-
Estuvo bueno analizarlo porque entre otras cosas me di cuenta que yo tenía un error cuando utilizaba el término “geriátrico”. Precisamente la Ley tipifica, normatiza y reglamenta prestaciones y servicios gerontológicos y geriátricos de la provincia de Entre Ríos.-
Para decirlo en forma corta y simple el servicio gerontológico es la residencia con prestación de servicios a ancianos. Mientras que el servicio geriátrico es cuando además de los servicios generales prestan atención médica y de enfermería. En base a esta gran diferencia es que se establecen dos (2) organismos específicos y diferentes encargados de la habilitación, control y supervisión de los mismos. Uno dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y el otro del Ministerio de la Salud, de la provincia de Entre Ríos.-
Es evidente que no estamos ante un tema más, es un tema delicado, es evidente que la Ley reserva para la Provincia la facultad de habilitar y controlar los mismos.-
Si bien es cierto que el Artículo 5º contempla que se podrá delegar el contralor en los Municipios, también es cierto que ese artículo no fue reglamentado por el Decreto 3090 del 2010.-
Y aquí tenemos que detenernos y hacer un análisis muy responsable, para un tema tan delicado, hay que garantizar un adecuado control, y para garantizar un adecuado control hace falta una gran estructura: “el artículo 4º del Decreto Reglamentario dice: Cada Organismo competente conformará un Equipo Interdisciplinario de Profesionales Básicos con capacitación en la temática-problemática de la vejez, conformado por al menos un profesional, por cada área específica: Médico Geriatra, Médico Gerontólogo, Trabajador Social, Arquitecto, Ingeniero, Psicólogo, Psicopedagogo, Terapista Ocupacional”. Esta gran estructura mencionada en un Municipio chico de entre 10 mil o 15 mil habitantes como es Villa Elisa no se puede sostener, no nos podemos comparar con Municipios como Concepción, Gualeguaychú, Concordia o Paraná, que por solo la cantidad y complejidad de los temas a controlar pueden sostener una estructura acorde, inclusive la misma Provincia, de quien es básicamente la responsabilidad y para lo cual están involucrados nada menos que dos Ministerios.-
En consecuencia, en defensa del bienestar de los mayores, lo lógico es requerir que se cumpla la Ley, y que quienes tienen la obligación de su aplicación y control, así lo hagan. Por eso no compartimos el otro Despacho y sobre todo el artículo 2º, pues no tiene sentido una Ordenanza diciendo que no va a hacer lo que no le corresponde, está claro que no es competencia del municipio habilitar o clausurar estos establecimientos.-
En cuanto a las actividades complementarias desde las áreas de cultura y de deportes, no se contradicen con la Ley y no necesitan de una Ordenanza para su implementación.-
Respecto al Artículo 7º que propone el otro despacho, debo hacer notar que no hay un vacío es ese sentido pues se encuentra previsto en el artículo 54º inciso a) del Código de Planeamiento Urbano y Territorial cuando dice: “ El Departamento Ejecutivo podrá mediante Decretos o Resoluciones determinar las normas o procedimientos técnicos a los que deberán ajustarse los residuos resultantes de actividades potencialmente capaces de degradar o perjudicar el ambiente o la salud humana.-”
Así las cosas, se vuelve sin sentido la sanción de una Ordenanza, en todo caso si hay lugar para una Resolución por la que expresemos nuestra opinión y el anhelo de que se realicen los controles pertinentes.-
Por otra parte en lo que coincidimos es en cuanto a la necesidad de eximir las actividades en cuestión de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, para lo cual sí corresponde hacer una Ordenanza. Esto es así porque precisamente en función de la Ley 9823 no son atribuciones del Municipio la habilitación y control, dos cuestiones básicas por las que se cobra esa Tasa. A lo cual podemos agregar que expresamente el artículo 13º le reserva a los organismos provinciales competentes percibir la Tasa de Habilitación.-
Sintetizando: Estamos de acuerdo con el control de establecimientos gerontológicos y geriátricos y estamos de acuerdo con el desarrollo de actividades culturales y/o deportivas como complemento, por eso el Proyecto de Resolución. Y además estamos de acuerdo con la interpretación que no podemos cobrar la Tasa por habilitación y control, por eso el Proyecto de Ordenanza por separado.-
Nada más señor Presidente.-"
Aquí también el resultado de la votación fue 6 votos a 4 cuatro en favor de la otra propuesta.-
Me queda pendiente solo una entrada más sobre esta Sesión que voy a publicar mañana.-


Mercedes