Como
último tema y en continuidad con la entrada anterior, se dio tratamiento al Proyecto
de Ordenanza modificando las condiciones para el pago de deudas.-
Aquí
dejo el enlace
para quien quiera conocer el texto del Despacho. Sobre la explicación
de que se trata creo que los argumentos lo aclaran por eso les dejo
la opción de escucharlos o leerlos a continuación.-
"Señor Presidente: No voy hacer mención a ningún bloque,
sólo voy a hablar como concejal. Pasando en limpio el tema que
estamos por votar, podemos decir sintéticamente que estamos
adecuando una Ordenanza porque se contrapone a lo que establece una
Ley.- El tema en cuestión es : “No se puede actualizar el valor
de las Tasas adeudadas”. Podemos estar de acuerdo o en desacuerdo
con la Ley, pero en concreto es lo que está vigente. Ahora bien,
derogamos la actualización y ¿Que aplicamos en su
lugar?Precisamente en la búsqueda de esa respuesta es que hemos
realizado las deliberaciones en Comisión.
Merece la pena aclarar que abordar este debate, significa abrir
las puertas a un amplio abanico de opiniones, echa esa salvedad,
resaltamos dos realidades evidentes y que no podemos desconocer.
La primera: El no pago de una Tasa implica de manera automática
una situación de desigualdad con los contribuyentes, que con
esfuerzo o sin él, cumplen en tiempo y en forma con la obligación
establecida.-
La segunda: Se le quitan al Municipio los recursos para el
cumplimiento de los objetivos proyectados, perjudicando en
consecuencia al conjunto de los contribuyentes.-
Son precisamente estas dos realidades lo que da lugar a dos Tasas:
la Multa y la Mora
La Tasa Multa tiene por objeto precisamente “multar” el
incumplimiento, y no lo estamos modificando con el Proyecto.- La Tasa
Mora tiene por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo para
afrontar los costos de bienes y/o servicios con destino a los
objetivos proyectados. En realidad esta es la Tasa que estamos
modificando en esta oportunidad, porque al eliminar la actualización
estamos resintiendo fuertemente la continuidad de la prestación de
servicios o la ejecución de obras, según corresponda en cada caso
de acuerdo a la o las Tasas adeudadas.-
Otro tema importante que estamos modificando es que se establece
un solo cálculo o criterio para determinar la deuda, de manera
independiente a que se abone de una sola vez o por medio de una
financiación. Claro está que en el caso de una financiación se le
adiciona un interés, precisamente de financiación, pero eso es otro
tema, y tiene por objeto compensar el costo financiero de no contar
con el dinero en forma inmediata. Las condiciones de financiación en
ese sentido: No se modifican.-
Esto es en síntesis lo que se reforma con los proyectos
presentados y el despacho en consecuencia. Además de otras
cuestiones que son de forma, y pretenden una mayor integridad del
instrumento legal.- Han existido por supuesto discrepancias en
diversos aspectos, no obstante llegamos a esta Sesión con un
Despacho firmado por la totalidad de los miembros de este
Concejo.-Así las cosas y tras poner en sintonía la Ordenanza con la
Ley, lo que aspiramos es que se pueda establecer una estrategia para
la regularización de todas las deudas.-
Gracias Señor Presidente.-"
A
diferencia de los casos anteriores el resultado de la votación
positiva fue unánime.-
Mercedes