martes, 13 de agosto de 2013

¿Sancionar o aceptar renuncia?

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Nadie pretende justificar el error cometido por el Concejal Favre, desde mi punto de vista correspondía que el Concejo lo sancione, inclusive garantizándole el derecho de defensa.-
Al aceptarle la renuncia se cerró la posibilidad de sancionarle.-
Una renuncia que no estuvo encuadrada dentro de lo que determina la Ley, y que fue presentada bajo presión, presión que quedó convalidada.-
Mi exposición fue breve, por eso la transcribo:
Señor Presidente: No voy a analizar los hechos que dan origen a la renuncia del concejal, pretendo poner en contexto lo que es una renuncia a una banca del Concejo, y lo que la Ley contempla al respecto.-
"La Ley 10027 en su Artículo 95º: expresa que son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:
Inciso e) Admitir o rechazar las excusaciones o renuncias de sus miembros, del Presidente Municipal y del Vicepresidente Municipal.-"
Hasta aquí no hay dudas que es en este recinto donde deben tratarse las renuncias a los cargos electivos del municipio, es en este recinto.-
Una razón que me han argumentado repetidamente, que se debería aceptar esta renuncia porque es de carácter indeclinable, según lo expresa y lo ha leído el Secretario.-
Yo quiero explicar con un razonamiento lógico porque no es un término relevante (lo de indeclinable), pues si tan determinante es, no sería necesario someterlo a la votación. Y no someterlo a votación, es no reconocer parte de las atribuciones y deberes del Concejo Deliberante.-Sigo con la Ley.-
El Artículo 191º ) de la Ley especifica: “Por su naturaleza y forma de prestación, la función pública que deriva de los cargos electivos, constituye una carga pública susceptible de ser remunerada con arreglo a lo que establezcan las ordenanzas respectivas."Hasta ese punto está claro como la figura de carga pública defiende los resultados de la soberanía popular, jerarquizando la naturaleza de la función pública derivada de los cargos electivos.-
Continúa diciendo el artículo 191º:
"Nadie puede excusarse ni hacer renuncia “sin causal legal”, considérense como tales las siguientes:
a) La imposibilidad física o mental.
b) La mudanza de residencia de la ciudad donde ejerce la función.
c) Incompatibilidad con otras funciones.
d) Haber dejado de pertenecer al partido político que propuso su candidatura.
e) Haber pasado los setenta (70) años de edad.-"
Me parece señor Presidente que el Concejal no ha leído este artículo antes de redactar la nota que se leyó –cosa que comprendo pueda pasar-, pero también me parece que este Concejo cometería un error si acepta la renuncia con expreso conocimiento y conciencia del artículo 191º.-
Las cuestiones de público conocimiento aludidas por el Concejal renunciante, no forman parte de las causas legales expresamente determinadas en la Ley.-
En principio estamos ante dos caminos posibles.
Aceptar la renuncia y terminar el tema, aunque fuera de la Ley.-
Rechazar la renuncia porque la Ley específicamente lo impide.-
Ahora bien. ¿Rechazar la renuncia implica terminar el tema?A mi juicio no, señor Presidente.-
En ese supuesto tendríamos la obligación de cumplir con el Artículo 90º de la Ley que dice:
"El Concejo Deliberante podrá con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros, corregir y aún excluir de su seno a cualesquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por indignidad y removerlos por inhabilidad física o moral, sobreviniente a su incorporación.-"
Solo en ese caso estaríamos pronunciándonos orgánicamente y sobre los hechos sucedidos, situación en la que, deberíamos cumplir con todas las cuestiones pertinentes y previstas en el artículo 98º de la misma Ley.-
No me queda dudas, señor Presidente, que estamos ante un hecho no querido por nadie, que nos pone en la obligación de intentar ser desapasionados en los análisis para ejercer nuestras bancas de Concejales guiados por la Ley y no por el arrebato de los dolorosos momentos.-
El Concejal se ha expresado públicamente, y también en reunión de Comisiones.-
Ha expresado su arrepentimiento y ha pedido disculpas. Creo que merece una sanción, pero para poder sancionarlo tiene que seguir siendo parte de este Concejo. Por esa razón no voy a votar la aceptación de la renuncia. Gracias señor Presidente.-





Me quedé con el proyecto de Decreto preparado para que el Concejo lo sancione en caso de rechazarle la renuncia.-
                                                                                                                                                                                                                                                                                                               
Confusa, interpretación sobre como computar los dos tercios requeridos (con la renuncia ya aceptada), impidió la insistencia sobre la Ordenanza vetada por el Ejecutivo, sobre este tema ya me expresé en la entrada anterior, de todas maneras transcribo los breves argumentos:
Señor Presidente: En general, en general, todos estamos de acuerdo que esta Ordenanza es necesaria, y es necesaria para cumplir con la Ley 10027 pues los límites de compra directa no se ajustan a lo que ella determina.-
También es cierto que el texto que vuelve a consideración, pasó por un intenso debate en este Concejo, pero por diferencias de apreciaciones desde la perspectiva local sobre las compras directas y sin cotejo, han sido las diferencias que hemos tenido en los despachos que en su oportunidad hemos presentado.-
Lo concreto que esta Ordenanza es necesaria para estar dentro de la Ley.-
Lo concreto también es que en el caso de no lograrse insistir en la misma, no lo podremos hacer hasta el año que viene, y eso está claro también en la Ley.-
En todo caso lo que la Ley no prohibe es presentar una reforma en lo que alguien no esté de acuerdo, ya sea algún Concejal o el Ejecutivo, pero siempre y cuando esta Ordenanza no termine vetada.-
Estoy convencida que no podemos perder la oportunidad de encuadrarnos dentro de la Ley, por eso a pesar de no haber votado esta Ordenanza en su momento, hoy voy a acompañar con la insistencia de esta Ordenanza. Gracias señor Presidente.-



La votación resultó 7 por la insistencia contra 3.-
Mercedes