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Nadie
pretende
justificar el error cometido por el Concejal Favre, desde mi punto de
vista correspondía que el Concejo lo sancione, inclusive
garantizándole el derecho de defensa.-
Al aceptarle la renuncia se
cerró la posibilidad de sancionarle.-
Una
renuncia que no estuvo encuadrada dentro de lo que determina la Ley,
y que fue presentada bajo presión, presión que quedó convalidada.-
Mi exposición fue breve,
por eso la transcribo:
Señor Presidente: No voy a
analizar los hechos que dan origen a la renuncia del concejal,
pretendo poner en contexto lo que es una renuncia a una banca del
Concejo, y lo que la Ley contempla al respecto.-
"La Ley 10027 en su
Artículo 95º: expresa que son
atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:
Inciso e) Admitir o rechazar
las excusaciones o renuncias de sus miembros, del Presidente
Municipal y del Vicepresidente Municipal.-"
Hasta aquí no hay dudas que
es en este recinto donde deben tratarse las renuncias a los cargos
electivos del municipio, es en este recinto.-
Una razón que me han
argumentado repetidamente, que se debería aceptar esta renuncia
porque es de carácter indeclinable, según lo expresa y lo ha leído
el Secretario.-
Yo quiero explicar con un
razonamiento lógico porque no es un término relevante (lo de
indeclinable), pues si tan determinante es, no sería necesario
someterlo a la votación. Y no someterlo a votación, es no reconocer
parte de las atribuciones y deberes del Concejo Deliberante.-Sigo con la Ley.-
El Artículo 191º ) de la Ley especifica: “Por su naturaleza y forma
de prestación, la función pública que deriva de los cargos
electivos, constituye una carga pública susceptible de ser
remunerada con arreglo a lo que establezcan las ordenanzas
respectivas."Hasta ese punto está claro
como la figura de carga pública defiende los resultados de la
soberanía popular, jerarquizando la naturaleza de la función
pública derivada de los cargos electivos.-
Continúa diciendo el
artículo 191º:
"Nadie puede excusarse
ni hacer renuncia “sin causal legal”, considérense como
tales las siguientes:
a) La imposibilidad física
o mental.
b) La mudanza de residencia
de la ciudad donde ejerce la función.
c) Incompatibilidad con
otras funciones.
d) Haber dejado de
pertenecer al partido político que propuso su candidatura.
e) Haber pasado los setenta
(70) años de edad.-"
Me parece señor Presidente
que el Concejal no ha leído este artículo antes de redactar la nota
que se leyó –cosa que comprendo pueda pasar-, pero también me
parece que este Concejo cometería un error si acepta la renuncia con
expreso conocimiento y conciencia del artículo 191º.-
Las cuestiones de público
conocimiento aludidas por el Concejal renunciante, no forman parte de
las causas legales expresamente determinadas en la Ley.-
En principio estamos ante
dos caminos posibles.
Aceptar la renuncia y
terminar el tema, aunque fuera de la Ley.-
Rechazar la renuncia porque
la Ley específicamente lo impide.-
Ahora bien. ¿Rechazar la
renuncia implica terminar el tema?A mi juicio no, señor
Presidente.-
En ese supuesto tendríamos
la obligación de cumplir con el Artículo 90º de la Ley que dice:
"El Concejo Deliberante
podrá con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus
miembros, corregir y aún excluir de su seno a cualesquiera de ellos
por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por
indignidad y removerlos por inhabilidad física o moral,
sobreviniente a su incorporación.-"
Solo en ese caso estaríamos
pronunciándonos orgánicamente y sobre los hechos sucedidos,
situación en la que, deberíamos cumplir con todas las cuestiones
pertinentes y previstas en el artículo 98º
de la misma Ley.-
No me queda dudas, señor
Presidente, que estamos ante un hecho no querido por nadie, que nos
pone en la obligación de intentar ser desapasionados en los análisis
para ejercer nuestras bancas de Concejales guiados por la Ley y no
por el arrebato de los dolorosos momentos.-
El Concejal se ha expresado
públicamente, y también en reunión de Comisiones.-
Ha expresado su
arrepentimiento y ha pedido disculpas. Creo que merece una sanción,
pero para poder sancionarlo tiene que seguir siendo parte de este
Concejo. Por esa razón no voy a votar la aceptación de la renuncia.
Gracias señor Presidente.-
Me quedé con el proyecto de
Decreto preparado para que el Concejo lo sancione en caso de
rechazarle la renuncia.-
Confusa,
interpretación sobre como computar los dos tercios requeridos (con
la renuncia ya aceptada), impidió la insistencia sobre la Ordenanza
vetada por el Ejecutivo, sobre este tema ya me expresé en la entrada
anterior, de todas maneras transcribo los breves argumentos:
Señor Presidente: En
general, en general, todos estamos de acuerdo que esta Ordenanza es
necesaria, y es necesaria para cumplir con la Ley 10027 pues los
límites de compra directa no se ajustan a lo que ella determina.-
También es cierto que el
texto que vuelve a consideración, pasó por un intenso debate en
este Concejo, pero por diferencias de apreciaciones desde la
perspectiva local sobre las compras directas y sin cotejo, han sido
las diferencias que hemos tenido en los despachos que en su
oportunidad hemos presentado.-
Lo concreto que esta
Ordenanza es necesaria para estar dentro de la Ley.-
Lo
concreto también es que en el caso de no lograrse insistir en la
misma, no lo podremos hacer hasta el año que viene, y eso está
claro también en la Ley.-
En todo caso lo que la Ley
no prohibe es presentar una reforma en lo que alguien no esté de
acuerdo, ya sea algún Concejal o el Ejecutivo, pero siempre y cuando
esta Ordenanza no termine vetada.-
Estoy convencida que no
podemos perder la oportunidad de encuadrarnos dentro de la Ley, por
eso a pesar de no haber votado esta Ordenanza en su momento, hoy voy
a acompañar con la insistencia de esta Ordenanza. Gracias señor
Presidente.-
La votación resultó 7 por
la insistencia contra 3.-
Mercedes