Este
martes ingresó y se destinó a Comisión el proyecto de Ordenanza que presenté, y por la que se suspende por un
año la vigencia de los mínimos para el fraccionamiento de
terrenos.-
“Ante
48 Ordenanzas y 15 asuntos inconclusos queda en evidencia la
incompatibilidad de parte de lo establecido por el Código
contraponiéndose con la realidad
...” es parte del argumento para presentarlo.-
El
tema tiene que ver con la limitante para poder generar nuevos
terrenos en Villa Elisa. Si bien se está trabajando en la reforma
integral del Código, los avances que pude ver me hacen suponer que
va para largo. A la vez considero oportuno “que comienza
a hacerse necesario ir definiendo algunas posturas en cuanto al
perfil de las reformas que deben promoverse”.
Lo
presenté también para destrabar la disponibilidad de lotes, tan
reclamados últimamente.- Para ver el texto (clic aquí).-
Por
otra parte, entró un pedido del Departamento Ejecutivo para
prorrogar la presentación del Presupuesto 2013, como este tema tiene
vencimiento de acuerdo al Artículo 146º
de la Ley 10027, presenté un proyecto de Decreto que con posterioridad resultó aprobado.-
La
idea es dar plazo para contar con
la mayor cantidad y calidad de elementos para el análisis de un
Presupuesto, lo que sigue son los argumentos (audio y texto) que
expresé en Sesión:
“Señor
Presidente:
Existen antecedentes de prórroga para la presentación del
Presupuesto. No obstante tenemos que ser prudentes pues hay un cambio
sustancial en la Ley a partir de este año. Dos cosas quiero destacar
de ese cambio. La
primera:
El plazo de presentación era antes del 1 de septiembre y ahora es
antes del 1 de Octubre, mientras que el plazo para su sanción se ha
mantenido en antes del 15 de diciembre, quiere decir que se le ha
extendido el plazo en un mes al Departamento Ejecutivo para la
presentación pero se nos ha reducido a nosotros el tiempo para
estudiarlo y pronunciarnos. La
segunda:
la anterior ley no contemplaba el caso de no presentación, mientras
que la actual nos obliga tomar la iniciativa a partir de octubre. Más
precisamente el Artículo146º expresa:
" Si el Presidente Municipal no enviara al Concejo Deliberante
en el plazo señalado... deberá este último tomar la iniciativa
sirviéndole de base el Presupuesto vigente."
Los dos temas
enunciados son la parte formal, y que el proyecto pretende satisfacer
en sus artículos 1º y 2º, en cuanto a la parte práctica, siempre
tuve la impresión de que el presupuesto no contaba con las
deliberaciones acordes a su importancia debido a que se decide nada
más y nada menos que el destino del dinero de los contribuyentes.-
Aparte
de eso, es una herramienta esencial en lo cotidiano de la
administración Municipal, he tenido la suerte de conocer su
funcionamiento tras muchos años de trabajo en el tema, experiencia
que quiero poner a disposición de mis pares para una mejor
comprensión de su contenido y efectos prácticos. Pero para eso hace
falta tiempo, tiempo que permita desarrollar adecuadamente el tema y
con ese propósito se incluye el artículo 3º, es decir prever se
establezca un mecanismo para optimizar el tiempo que la ley nos
otorga.- Gracias
señor Presidente.-
“
También
tuve otras intervenciones, que las voy a compartir en siguientes
entradas .-
Mercedes