jueves, 27 de septiembre de 2012

Sesión Ordinaria 25/09/2012 1ª Parte


Este martes ingresó y se destinó a Comisión el proyecto de Ordenanza que presenté, y por la que se suspende por un año la vigencia de los mínimos para el fraccionamiento de terrenos.-
Ante 48 Ordenanzas y 15 asuntos inconclusos queda en evidencia la incompatibilidad de parte de lo establecido por el Código contraponiéndose con la realidad ...” es parte del argumento para presentarlo.-
El tema tiene que ver con la limitante para poder generar nuevos terrenos en Villa Elisa. Si bien se está trabajando en la reforma integral del Código, los avances que pude ver me hacen suponer que va para largo. A la vez considero oportuno “que comienza a hacerse necesario ir definiendo algunas posturas en cuanto al perfil de las reformas que deben promoverse”.
Lo presenté también para destrabar la disponibilidad de lotes, tan reclamados últimamente.- Para ver el texto (clic aquí).-
Por otra parte, entró un pedido del Departamento Ejecutivo para prorrogar la presentación del Presupuesto 2013, como este tema tiene vencimiento de acuerdo al Artículo 146º de la Ley 10027, presenté un proyecto de Decreto que con posterioridad resultó aprobado.-

La idea es dar plazo para contar con la mayor cantidad y calidad de elementos para el análisis de un Presupuesto, lo que sigue son los argumentos (audio y texto) que expresé en Sesión:

 
Señor Presidente: Existen antecedentes de prórroga para la presentación del Presupuesto. No obstante tenemos que ser prudentes pues hay un cambio sustancial en la Ley a partir de este año. Dos cosas quiero destacar de ese cambio. La primera: El plazo de presentación era antes del 1 de septiembre y ahora es antes del 1 de Octubre, mientras que el plazo para su sanción se ha mantenido en antes del 15 de diciembre, quiere decir que se le ha extendido el plazo en un mes al Departamento Ejecutivo para la presentación pero se nos ha reducido a nosotros el tiempo para estudiarlo y pronunciarnos. La segunda: la anterior ley no contemplaba el caso de no presentación, mientras que la actual nos obliga tomar la iniciativa a partir de octubre. Más precisamente el Artículo146º expresa: " Si el Presidente Municipal no enviara al Concejo Deliberante en el plazo señalado... deberá este último tomar la iniciativa sirviéndole de base el Presupuesto vigente."
Los dos temas enunciados son la parte formal, y que el proyecto pretende satisfacer en sus artículos 1º y 2º, en cuanto a la parte práctica, siempre tuve la impresión de que el presupuesto no contaba con las deliberaciones acordes a su importancia debido a que se decide nada más y nada menos que el destino del dinero de los contribuyentes.-
Aparte de eso, es una herramienta esencial en lo cotidiano de la administración Municipal, he tenido la suerte de conocer su funcionamiento tras muchos años de trabajo en el tema, experiencia que quiero poner a disposición de mis pares para una mejor comprensión de su contenido y efectos prácticos. Pero para eso hace falta tiempo, tiempo que permita desarrollar adecuadamente el tema y con ese propósito se incluye el artículo 3º, es decir prever se establezca un mecanismo para optimizar el tiempo que la ley nos otorga.- Gracias señor Presidente.-
También tuve otras intervenciones, que las voy a compartir en siguientes entradas .-

Mercedes