martes, 17 de enero de 2012

Proyecto de Decreto aprobando Reglamento Interno

... Sancionar su reglamento interno, el que no podrá ser modificado sobre tablas... (Art.95º Ley 10027)

El martes 13 de diciembre de 2011 presenté en la Secretaría del Concejo un Proyecto de Decreto aprobando el Reglamento Interno para el funcionamiento del Concejo Deliberante.-

Para quienes ya conocen el Reglamento no deben esperar grandes novedades, consideré importante presentarlo para adecuar el existente a lo que establece la Ley, aspirando a que el mismo esté aprobado para el inicio de Sesiones Ordinarias, los demás argumentos los expreso en el proyecto y que paso a transcribir, no obstante puedo pasar copia mediante correo electrónico basta con pedirlo a esta dirección: mercedesorcellet@gmail.com.-
Proyecto de Decreto
VISTO:
La Ley Provincial Nº 10027, Artículo 95º, b);
CONSIDERANDO:
Que la Ley de referencia reemplaza a la Ley 3001 y sus modificatorias, las que dieron origen y marco al Reglamento del Concejo; imponiendo en consecuencia la necesidad de adecuarlo a las nuevas disposiciones.-
Que resulta oportuna la ocasión para abordar un ordenamiento de forma, sin por ello afectar la esencia del hasta ahora vigente, que desde la década del setenta ha demostrado ser de utilidad.-
Que la nueva Ley ha mantenido la facultad para dictar el Reglamento Interno, y también el debido resguardo para que no sea modificado sobre tablas; lo que hace necesario presentar sin demora el proyecto y que se pueda analizar con el tiempo que se merece.-
Que es importante resaltar el valor del Reglamento Interno, el que no es un simple formalismo como lamentablemente he escuchado alguna vez, sino que es el conjunto de reglas de juego para que los representantes del pueblo demos certidumbre, orden y funcionalidad al tratamiento de los asuntos.-
Por ello:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Elisa, sanciona con fuerza de :
DECRETO
Artículo 1º) Aprobamos como Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Elisa el texto que a continuación se transcribe:

Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo
en Concordancia con la Ley de Régimen Municipal N° 10027
Título I
Sesión Preparatoria Elección de Autoridades
Juramento de ley Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal
Art. 1º) Abierta la sesión preparatoria de constitución del Cuerpo Deliberante prevista en el Art. 83 Ley 10027, el Concejal de más edad se constituirá en Presidente provisorio y tomará juramento a todos los Concejales presentes, que lo prestarán de acuerdo a sus convicciones religiosas y por la Patria y su honor, y jurando desempeñar con lealtad ante el pueblo que lo ha elegido el cargo de Concejal con que ha sido investido, respondiendo el Presidente: Si así no lo hiciereis que Dios, la Patria y el Pueblo os lo demanden. Acto seguido, se elegirán por simple mayoría de los presentes, las autoridades definitivas del Concejo, que serán: Un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2°, fijándose en esta primera sesión todas las providencias de orden interno necesarias sobre horario de sesiones, días fijados, etc.-
Ocupada la Presidencia por el Vicepresidente 1° electo, este tomará a su vez juramento al Presidente provisorio, que se incorporará a su banca. Si la vicepresidencia 1ª recae en el Concejal de mayor edad será el Vicepresidente 2º quién tomará juramento al Presidente provisorio.-
Art. 2º) El día que se fije en la ley respectiva el nuevo Concejo entrará en funciones, en ésta Sesión se tomará juramento de ley al Vicepresidente Municipal electo, el que a partir de ese momento ejercerá la presidencia del Concejo, correspondiendo acto seguido tomar juramento de ley al Presidente Municipal electo.-
Título II
Períodos de Sesiones
Art. 3º) Sesiones Ordinarias: Las que se celebren desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, en los días y hora establecidos por el Concejo.-
Art. 4º) Sesiones de Prórroga: Las que se convoquen de conformidad con los Arts. 85º y/o 86º Ley 10027.-
Art. 5º) Sesiones Extraordinarias: Las que se lleven a cabo durante el receso, por convocatoria del Presidente de la Municipalidad o del Presidente del Concejo; este último sólo podrá y deberá hacerlo mediando petición escrita firmada por más de la tercera parte de los miembros del cuerpo, y con la antelación prevista para los Asuntos Entrados.-
Título III
Sesiones
Art. 6º) El Concejo deberá realizar por lo menos dos (2) sesiones mensuales durante el período Ordinario, en los días establecidos, o el primer día hábil posterior en caso de que alguno sea feriado.-
Art. 7º) El Concejo Deliberante estará en quórum con la mitad más uno de sus miembros, salvo para dictar la ordenanza de prórroga, en cuyo caso podrá sesionar con más de un tercio de sus miembros.
Cuando fracasaran dos sesiones consecutivas ordinarias de las establecidas por el Concejo, éste podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros.
Tratándose de sesiones especiales, el quórum de la tercera parte regirá cuando la citación para las mismas se haya efectuado mediante telegrama o notificación personal, con anticipación de tres (3) días hábiles por lo menos.-
Art. 8º) Las sesiones del Concejo serán siempre públicas, salvo que la mayoría resuelva en cada caso que sean secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse. Debiendo el acta de esta clase de sesiones levantarse en un Libro Especial llevado al efecto.-
No podrán resolverse secretas para los casos previstos en el inciso e) Art. 95º de la Ley 10027.-
Título IV
De los Concejales
Art. 9º) Los miembros del Concejo están obligados a:
1.- Asistir a las sesiones desde el día en que tomen posesión de su cargo.-
2.- Integrar las Comisiones permanentes de que formen parte sin poder rehusar su cooperación ni omitir opiniones o informes, pudiendo hacerlo en disidencia.-
3.- Propender en toda forma la acción municipal, mediante Proyectos de Ordenanzas u otros medios, que someterá a la aprobación del Cuerpo.-
4.- Cumplir con todas las exigencias determinadas en la Ley y por este Reglamento o que sean una natural consecuencia de sus obligaciones para con la comuna.-
5.- Concurrir a las reuniones de las Comisiones internas a que pertenezca.-
Art. 10º) El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a alguna sesión del Cuerpo, dará aviso por escrito al Presidente o lo hará constar al notificarse de la citación, pero sí la inasistencia debiera durar más de dos sesiones consecutivas deberá solicitar autorización del Concejo por intermedio de la Presidencia.-
Art. 11º) Cuando algún Concejal se hiciere notar por su inasistencia a alguna sesión en forma reiterada, la Presidencia lo hará presente al Cuerpo para que este adopte las medidas que crea convenientes al caso. Todo concejal que no se presente a tomar posesión de su cargo, dentro de tres notificaciones, ya sean sesiones ordinarias o extraordinarias, se le intimará por única vez por telegrama colacionado, no concurriendo se elevarán al Juez Electoral a sus efectos.-
Art. 12º) Toda vez que por falta de número no se pudiera celebrar alguna sesión ordinaria, el Secretario levantará acta haciendo constar los nombres de los asistentes y de los inasistentes expresando si la ausencia lo ha sido "con aviso o sin aviso".-
Título V
Del Presidente y Vicepresidentes
Art. 13º) Son atribuciones y deberes del Presidente:
1.- Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y demás autoridades, personas jurídicas y/o particulares con las que el Cuerpo mantenga vinculación directa.-
2.- Convocar al Concejo Deliberante a sesiones ordinarias, extraordinarias, de prórroga y especiales de acuerdo a los prescripto por la Ley y este Reglamento.-
3.- Convocar a los Concejales electos a sesión preparatoria como se establece en el Art. 83º de la Ley 10027.-
4.- Concurrir a su despacho para mejor conocimiento y control de los asuntos inherentes a sus funciones.-
5.- Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo Deliberante poniéndolas en conocimiento de éste, debiendo devolver las que fueran inadmisibles o improcedentes o no corresponder su tratamiento al Concejo, así como contestar las de simple cortesía protocolar.-
6.- Llamar a los Concejales al recinto para abrir las sesiones.-
7.- Dar cuenta de todo asunto entrado y la forma dispuesta del Orden del Día.-
8.- Anunciar los asuntos que han de formar el Orden del Día de la próxima sesión, debiendo disponer el envío por escrito a cada Concejal de una lista de estos asuntos por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a cada sesión.-
9.- Cuando tres Concejales lo pidan se enviará a cada uno de los miembros una copia del Proyecto a discutirse.-
10.- Encauzar las discusiones en forma reglamentaria, así como llamar al orden a los Concejales que se aparte del asunto en tratamiento, proponer las votaciones y proclamar su resultado.-
11.- Autorizar con su firma todos los actos, órdenes o procedimientos reglamentariamente resueltos por el Cuerpo.-
12.- Reemplazar al Presidente Municipal en los casos previstos en el Art.104º de la Ley 10027.-
13.- Dar aviso a la Junta Electoral Municipal en los casos de acefalía de Presidente Municipal, cumpliendo lo dispuesto en el Art. 76º de la Ley 10027.-
14.- Observar, cumplir y hacer cumplir este Reglamento, ejerciendo las funciones que en el se le confieren, así como las emergentes de su cargo establecidas en la Ley 10027.-
15.- El Presidente del Concejo Deliberante, mientras ejerce la presidencia, no tiene voz ni voto, salvo en caso de empate.
Cuando se requiere mayorías especiales, el Presidente también vota, no teniendo en tal caso más voto que ése.
Cuando el Presidente desee emitir opinión o participar sobre el tema de tratamiento podrá hacerlo, para ello dejará la presidencia a quien corresponda por su orden, para que presida la sesión, ejercerá su derecho desde una banca, en tal caso también podrá votar en la cuestión siempre que quien preside de forma circunstancial no quiera hacer uso de igual derecho.-
Si para reemplazarlo no estuviere presente ningún vicepresidente, por votación nominal se designará a algún Concejal para el cargo en forma transitoria.-
Art. 14º) Los Vicepresidentes designados con arreglo al Art. 1° del Reglamento durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos.-
Art. 15º) Los Vicepresidentes, por su orden, reemplazarán y sustituirán al Presidente en todos los deberes, atribuciones y facultades que por la Ley 10027 y este Reglamento se expresan.-
Título VI
Del Secretario
Art. 16º) El Secretario del Concejo Deliberante es nombrado y removido por el Cuerpo a simple mayoría de votos. Depende directamente del Presidente, quien podrá sancionarlo dando cuenta de ello al Concejo en la primera sesión que se celebre.-
El secretario con estabilidad en el cargo, mantendrá dicha situación de revista.-
Art. 17º) Son obligaciones del Secretario:
1.- Deberá concurrir diariamente a su despacho en el horario que fije el Concejo.
2.- Despachar ineludiblemente toda correspondencia dirigida al Departamento Ejecutivo antes de las setenta y dos hora de la última sesión.
3.- Hacer las citaciones para sesionar indicando los asuntos que formen el Orden del Día.
4.- Redactar las actas y organizar las publicaciones que se hicieren por disposición del Concejo.
5.- Computar y verificar el resultado de toda votación, poniéndolo en conocimiento a viva voz del Cuerpo.
6.- Autorizar con su firma todos los documentos y actos del Concejo, así como refrendar con la misma los actos que suscriba el Presidente del Cuerpo en uso de sus facultades.
7.- Custodiar la totalidad de la documentación del Concejo Deliberante.-
8.- Extender en el libro correspondiente las actas de cada sesión, salvando al final de cada una y antes de las firmas cada entrelinea o enmienda que contenga.-
9.- Al Comenzar cada sesión y disponerlo la Presidencia, dará lectura del acta de la anterior, para que y al ser aprobada, sea firmada por el Presidente.-
10.- Llevar por separado un libro de actas de sesiones secretas, las que se confeccionarán aparte de las comunes para no incluirlas en ninguna publicación.-
11.- Numerar correlativamente las actas de sesiones de cada período ordinario con relación al carácter de las mismas.-
12.- Llevar un registro con la numeración cronológica de todas las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.-
13.- Cuidar del arreglo y conservación del archivo general del Concejo, quedando bajo su custodia todo cuanto tenga carácter reservado.-
14.- Desempeñar los trabajos y las órdenes que se le tramitan por la Presidencia relacionados con su desenvolvimiento funcional.-
15.- El Secretario es el jefe inmediato del personal de secretaría que designe el Presidente del Concejo Deliberante.-
16.- El Secretario autorizará con su sola firma toda providencia o resolución de mero trámite interno de comunicación que no importe solución de algún asunto reservado a la Presidencia o al Cuerpo Deliberante.-
17.- El Secretario está autorizado para efectuar las inversiones relacionadas con gastos de oficina, dentro de la partida asignada al Concejo, en el Presupuesto Anual de Gastos.-
18.- Llevar y tener al día un inventario de muebles, útiles y libros del Concejo Deliberante.-
Título VII
Confección de las Actas
Art. 18º) Las actas de las sesiones del Concejo, ya sean ordinarias, extraordinarias o secretas, deberán expresar:
1.- El carácter de la sesión y número de orden que corresponda.-
2.- Fecha, hora y lugar de su celebración.-
3.- Nómina de Concejales presentes y de los inasistentes, haciendo constar cuando sea con aviso, sin él o con licencia.-
4.- Anotar las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.-
5.- Los asuntos, comunicaciones y Proyectos del orden del Día, que la Presidencia dispondrá su trámite, salvo intervención especial del cuerpo en funciones.-
6.- Hará constar el orden y forma en que se desarrolla cualquier asunto con mención de los Concejales que intervengan y de los fundamentos principales que aduzcan, todo expuesto en forma sintética, concisa y fiel, así como la resolución recaída con toda claridad.-
7.- La hora en que se levante cualquier sesión y razón de tal medida.
Título VIII
De las Comisiones
Art. 19º) En la primera Sesión Ordinaria el Concejo designará las Comisiones Permanentes, cuyo mínimo será de tres a saber: ASUNTOS GENERALES, HACIENDA y OBRAS PUBLICAS y cuando las circunstancias lo requieran el Concejo podrá designar Comisiones Especiales.-
Art. 20º) Las Comisiones Permanentes estarán integradas por un número mínimo de tres miembros y las mismas podrán elegir sus autoridades.
Art. 21º) Los miembros de las Comisiones Permanentes durarán en sus funciones por el término de un año.
Art. 22º) Las comisiones internas del Cuerpo Deliberante, deberán dictaminar en los asuntos que por su índole fueran de su competencia y les hayan sido destinados. Toda duda acerca de la distribución, el Concejo la resolverá de inmediato. Si cae bajo la jurisdicción de dos o más comisiones, dictaminarán éstas en conjunto.-
Art. 23º) El Presidente del Concejo y los Concejales que no integren la comisión, podrán intervenir en sus deliberaciones con voz pero no con voto.-
Art. 24º) Las comisiones se expedirán con mayoría simple de miembros, pudiendo producir tantos despachos como posturas existan sobre cada asunto que tenga para dictaminar.-
Art. 25º) Si existiesen en carpeta varios expedientes referentes al mismo asunto, las comisiones deberán despacharlos de tal modo que los dictámenes en ellos recaigan sean simultáneamente sometidos al examen del Concejo en el mismo Orden del Día.
La preferencia que se pida respecto de uno o varios expedientes sobre el mismo asunto implicará el preferente o simultáneo despacho de los otros.
Art. 26º) Toda comisión o comisiones, después de considerar un asunto, convenir y firmar el o los despachos correspondientes, podrá designar el miembro que a su nombre deba informar al ser tratado por el Cuerpo.-
Título IX
De la presentación y redacción de los Proyectos
Art. 27º) A excepción de las cuestiones de orden y de las indicaciones verbales, todo asunto que presente o promueva algún Concejal, deberá hacerlo en forma de Proyecto de Ordenanza, de Decreto, de Resolución, o de Comunicación.-
Art. 28º) Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza, toda proposición tendiente a crear, reformar, suspender o derogar otra Ordenanza o norma general, proyecto que para su cumplimiento, requiere el "Cúmplase" del Departamento Ejecutivo al ser sancionado por el Concejo Deliberante.-
Art. 29º) Se presentará en forma de Proyecto de Decreto, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y, en general, toda disposición que para su validez no requiera el "Cúmplase" del Departamento Ejecutivo.-
Art. 30º) Se presentará en forma de Proyecto de Resolución, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión o anhelo sobre cualquier asunto de carácter público o privado. Y los Pedidos de Informes.-
Art. 31º) Se presentará en forma de Proyecto de Minuta de Comunicación, toda moción o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo, pudiendo formularse verbalmente durante el desarrollo de cualquier sesión.-
Art. 32º) Todo proyecto a excepción de los de Resolución y Minuta de Comunicación, que pueden presentarse verbalmente, deberá ir firmando por el autor o autores y ser presentado en Secretaría de este Cuerpo por lo menos dos días hábiles antes de la Sesión para ser incluido en los Asuntos Entrados de la misma. De lo contrario para que tenga entrada deberá ser apoyado por las dos terceras partes de los miembros presentes.-
Art. 33º) El Concejo Deliberante usará en la sanción de las Ordenanzas la fórmula siguiente "El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Elisa, sanciona con fuerza de Ordenanza". La misma fórmula usará para los Decretos, Resoluciones y Minutas de Comunicación, con el correspondiente cambio en la denominación de lo sancionado por el Cuerpo.
Título X
De la tramitación de los Proyectos
Art. 34º) Cuando el Departamento Ejecutivo mediante mensaje eleve algún Proyecto de Ordenanza será leído y pasado sin otra formalidad a Comisión.-
Art. 35º) Todo Proyecto que presente un Concejal se destinará a comisión al ser apoyados por dos o más miembros. Si careciera de este apoyo, no será tomado en consideración, pero se hará constar en acta tal presentación y se archivará. Los Proyectos presentados por tres o más Concejales no necesitarán apoyo para pasar a comisión.-
Art. 36º) Leído el texto de un Proyecto y sus fundamentos si hubieran sido acompañados por escrito, será destinado a la comisión respectiva si tiene apoyo reglamentario, no pudiéndose fundar verbalmente sino aquellos que sus autores consideren que deben tratarse sobre tablas, siendo necesario para hacer uso de la palabra, el asentimiento previo de tres concejales en este caso el autor del Proyecto no podrá excederse de cinco minutos en su exposición.-
Art. 37º) Ni el autor de un Proyecto que esté en poder de la comisión respectiva o que el Concejo esté considerando, ni la comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo a no ser por expresa resolución mayoritaria del Cuerpo.-
Art. 38º) Todo asunto presentado al Concejo puede ser tratado sobre tablas previa moción apoyada por dos tercios (2/3) de los Concejales presentes.-
Art. 39º) Los proyectos que se pongan a consideración del Concejo Deliberante, deberán tener tratamiento por parte del cuerpo dentro de los sesenta (60) días hábiles de ingresadas al mismo. En el caso de aquellas, que por sus características necesiten de un estudio o dictamen técnico particular, podrá prorrogarse el plazo fijado, solo por treinta (30) días más. Cumplidos estas plazos pasarán automáticamente al archivo.-
Título XI
Del orden de las Sesiones
Art. 40º) Reunidos en la Sala de Sesiones el número suficiente de Concejales para formar quórum, el Presidente, sus reemplazantes, o ante ausencia de ellos el Concejal de mayor edad, a la hora fijada declarará abierto el acto, manifestando cuantos son los miembros presente.
Seguidamente dispondrá se dé lectura al acta anterior que no siendo observada, autorizará con su firma.
Art. 41º) De inmediato y por intermedio de Secretaría, la Presidencia dará cuenta de todos los asuntos entrados en el orden siguiente:
1.- Comunicaciones oficiales de cualquier autoridad.-
2.- De las comunicaciones, proyectos y/o de toda nota que el Departamento Ejecutivo eleve al Concejo.-
3.- De las peticiones o asuntos que hubiesen sido enviados por particulares, entidades, etc. que se destinarán según se considere.-
4.- De los asuntos que las comisiones hubiesen despachado, sin hacerlos leer destinándolos en el Orden del Día de la sesión siguiente.-
5.- De los asuntos que figuren en el Orden del Día.-
Art. 42º) Antes de entrar al Orden del Día cada Concejal podrá hacer las preguntas o pedidos necesarios que no encierren ni comporten resolución ni necesiten sanción del Concejo.-
Art. 43º) Será indicación verbal toda proposición que no siendo Proyecto ni cuestión de orden, verse sobre incidencias del momento o sobre asuntos de menor importancia.
Art. 44º) Los asuntos del Orden del Día serán tratados siguiendo el orden de la convocatoria.-
Art. 45º) Es moción de orden toda proposición verbal que persiga alguno de los siguientes objetos.
1.- Que se levante la sesión.-
2.- Que se aplace la consideración de algún asunto por tiempo determinado o indeterminado, pero sin sustituirlo con otra proposición o asunto.-
3.- Que el asunto se destine o que vuelva a comisión..-
4.- Que se declare libre el debate.-
5.- Que se trate sobre tablas cualquier asunto presentado a sesión.-
6.- Que el Concejo se constituya en sesión permanente.-
7.- Que el Concejo se constituya en comisión para determinado asunto.-
8.- Que se cierre algún debate.-
9.- Que el Concejo pase a cuarto intermedio.-
Art. 46º) Si se hiciere alguna moción de orden para cerrar cualquier debate, la Presidencia pondrá a votación si el asunto, artículo o punto está o no suficientemente debatido. Si resulta negativa, continuará la discusión pero, caso de afirmativa, o cuando ningún Concejal haga uso de la palabra, propondrá de inmediato la votación definitiva del asunto, artículo o punto debatido.-
Art. 47º) Las sesiones no tendrán duración horaria determinada y se levantarán por resolución del Cuerpo o a indicación de la Presidencia aceptada por el Concejo cuando hubiese terminado el Orden del Día o la hora fuera avanzada en demasía.-
Art. 48º) Tanto las mociones de orden como las indicaciones verbales, podrán ser puestas a votación si así lo dispone el Cuerpo, a indicación de la Presidencia.-
Título XII
Del orden de la Palabra
Art. 49º) La palabra será concedida por la Presidencia a los Concejales, en el orden siguiente:
1.- Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado en algún asunto en discusión, por la mayoría.
2.- Al miembro informante de la/s minoría/s de la comisión sobre el mismo asunto anterior.
3.- Al autor del Proyecto en discusión.
4.- Al primer Concejal que la pidiera después de los precedentes.
Art. 50º) El miembro informante de la mayoría de la Comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar las objeciones que al Proyecto se hicieren y que no hubiesen sido contestadas por él, no gozando de este derecho el miembro informante de la minoría sobre el asunto en discusión.
Art. 51º) Al haber oposición entre el autor de un Proyecto y la Comisión que lo haya estudiado y producido dictamen, aquél podrá hablar en último término, antes de la votación.
Art. 52º) Si dos Concejales, pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga discutir en contrario la idea en discusión, si quien lo hubiese precedido habló en su favor o viceversa.
Art. 53º) Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales simultáneamente, sin estar en el caso del artículo anterior, la Presidencia la otorgará en el orden que prefiera, si bien los que no hubiesen hablado aún deberán tener prioridad al hacer notar tal circunstancia.-
Art. 54º) El Cuerpo Deliberante, antes de entrar a considerar algún asunto determinado, podrá constituirse en Comisión al objeto de aunar opiniones, para lo cual deberá hacerse la correspondiente moción de orden, que será, de inmediato votada, siendo necesario para su aprobación la simple mayoría de votos presentes. En la discusión del asunto, tratado así en Comisión, no se observará uniformidad en el debate, pudiendo, en consecuencia, cada Concejal y aún la Presidencia, hablar indistintamente sobre los aspectos que el mismo comprenda. En el acta de la sesión solo se insertará el pase a Comisión del Cuerpo y la reanudación de la sesión, sin especificar las incidencias transcurridas.
Art. 55º) Los Proyectos o asuntos que deban ser considerados por el Cuerpo pasarán por dos discusiones:
1.- la primera, en general, y tendrá por objeto considerar en conjunto la idea fundamental proyectada, y
2.- la segunda, en particular, discutiéndose y votando cada artículo uno por uno, hasta su sanción definitiva, quedando terminada toda discusión con la aprobación del último artículo.-
Art. 56º) Fuera de los casos establecidos en los artículos 50º , 51º y 54º, los Concejales no podrán hacer uso de la palabra en la discusión en general sino una sola vez, a menos que invoque necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre palabras anteriores.-
Art. 57º) No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el cuerpo podrá declarar libre cualquier debate, previa moción de orden al efecto en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.-
Art. 58º) Durante la discusión en general de un Proyecto pueden presentarse otros en su sustitución, los que podrán ser leídos y fundados por sus autores y, siendo apoyados, no serán considerados inmediatamente ni pasarán a comisión, hasta que sea retirado o rechazado él en discusión.-
Art. 59º) Si de la votación que se efectúe resulta rechazado algún Proyecto en general, concluye toda discusión sobre el mismo, pero, si resulta aprobado, se pasará a tratarlo en particular.-
Art. 60º) En la discusión en particular, se observará:
1.- Que el debate se haga artículo por artículo, debiendo recaer votación sobre cada uno, dándose por aprobados los no observados por algún Concejal.-
2.- Que el debate sea libre, aún cuando el Proyecto no conste de más de un artículo, pudiendo los Concejales hablar todas las veces que pidieren la palabra.-
3.- Que se guarde la unidad en el debate, no pudiendo aducirse consideraciones ajenas al asunto en discusión.-
Art. 61º) Durante la discusión en particular de un Proyecto, podrá presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al en discusión, o modifiquen, adicionen o supriman algo de el. Lo que podrán hacer los Concejales intervinientes por escrito o verbalmente.-
Art. 62º) Sancionada una Ordenanza por el Concejo, será remitida en copia autorizada al Departamento Ejecutivo, a los fines del Inc. c) artículo 107º de la Ley 10027.-
Título XIII
Disposiciones generales sobre Sesiones
Art. 63º) Ningún Concejal podrá ausentarse mientras dure la sesión sin permiso de la Presidencia, que requiera el consentimiento del Cuerpo en los casos que peligre el mantenimiento del número legal para sesionar.
Art. 64º) Los Concejales, al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente, debiendo abstenerse de llamarlo por su nombre, quedándoles prohibido, en absoluto, hacer alusiones irrespetuosas, ofensivas o hirientes hacia los poderes municipales o de sus miembros, so pena de llamarlos al orden por la Presidencia, constando en acta la admonición.-
Art. 65º) Estando en el uso de la palabra, ningún Concejal podrá ser interrumpido a menos que se trate de una explicación pertinente, con la venia acordada por la Presidencia y con el consentimiento expreso del orador hacia el interruptor, estando completamente prohibida toda discusión dialogada.-
Art. 66º) Solo en el caso del artículo anterior, el interrumpido tendrá derecho a pedir a la Presidencia y ésta observar tal cumplimiento.-
Art. 67º) Será facultad de la presidencia advertir al orador cuando saliese notoriamente de la cuestión o faltare al orden interrumpiéndolo en su disertación única excepción al artículo 65º.-
Art. 68º) La Presidencia por sí o a pedido de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella. Si el orador pretendiese estar encuadrado en la cuestión, el Cuerpo lo decidirá mediante votación sin debatirse y continuará aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa.-
Art. 69º) Todo orador faltará al orden cuando viole el artículo 65º, interrumpiendo al que hable, expresándose en forma inculta o en personalismos, etc. Al producirse alguno de estos casos, la Presidencia por sí o a pedido de cualquier Concejal, invitará al que hubiese motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si así lo hace, se proseguirá sin mayores ulterioridades, pero si se negase, o no fueren satisfactorias las explicaciones dadas, el Presidente lo llamará al orden, constando en acta esta sanción.-
Art. 70º) Llamado al orden por dos veces en una sesión, el concejal que incurra en una tercera, la Presidencia propondrá al cuerpo se le autorice a prohibirle el uso de la palabra durante el resto de la sesión.
Art. 71º) En los casos que algún concejal incurra en faltas más graves que las mencionadas anteriormente, el Cuerpo decidirá a pedido de la Presidencia o de cualquier otro concejal apoyado, si no es llegado el momento de aplicar el artículo 98º de la Ley 10027, por medio de una Comisión especial de tres miembros que propondrá las medidas que el caso requiera, a más tardar en la próxima sesión.-
Título XIV
De las Votaciones
Art. 72º) Las votaciones que se efectúen, podrán ser por signos, nominales o por cédulas.-
La votación por signos deberá hacerse al unísono levantando los Concejales el brazo a petición de la Presidencia, considerándose así los que lo hagan, como voto afirmativo.-
La votación nominal se hará de viva voz por cada Concejal comenzando a tomarla el Presidente por su derecha.-
La votación por cédula se hará por escrito en forma anónima en formulario oficial del Concejo al efecto.-
Art. 73º) Todas las sanciones y resoluciones del Concejo Deliberante se votarán por signo, salvo indicación en contrario por parte del Presidente o decisión del Cuerpo por simple mayoría, optando por la opción que crea conveniente en cada caso.-
Art. 74º) Todas las sanciones y resoluciones del Concejo Deliberante serán tomadas a simple mayoría de votos de los presentes, con las excepciones previstas en la Ley y/o en este Reglamento.-
Art. 75º) Se denomina mayoría simple o mayoría ordinaria o simplemente mayoría, cuando existan más votos a favor que en contra de los Concejales presentes.-
Art. 76º) Se denomina mayoría absoluta, cuando los votos a favor sean igual o superior a la mitad más uno de todos los miembros del Cuerpo.-
Art. 77º) Se denomina mayoría especial, cuando se requiera la aprobación de un mínimo específico dispuesto en la Ley o este Reglamento, teniéndose en cuenta para cada caso si se refiere a los miembros presentes o a la totalidad del Cuerpo.-
Art. 78º) El Presidente se computará como parte de la totalidad del Cuerpo, sin perjuicio de tener reservado su voto a casos específicos.-
Art. 79º) Para las excepciones a las mayorías simples, cuyo cálculo del número requerido resulte fraccionado, será válido el entero inmediato superior.-
Art. 80º) Las votaciones podrán concentrarse a la afirmativa o negativa de lo que se vote, salvo los casos en que, siendo votada la cuestión algún Concejal pidiera se haga por partes algún artículo, que su texto permita.-
Art. 81º) En caso de empate se reabrirá la discusión y si, después de ella hubiese nuevo empate, decidirá la Presidencia con su voto que podrá fundarlo.-
Art. 82º) Las mociones de reconsiderar Ordenanzas que no hayan sido aún comunicadas al Departamento Ejecutivo, necesitarán el apoyo de la tercera parte de los miembros presentes y, para su aceptación, el voto de las dos terceras partes de los Concejales que hubiesen tomado parte y votado la sanción primitiva.-
Las sanciones de Resolución, Decretos o Minutas, pueden ser reconsideradas por moción formulada en la misma sesión por tres o más Concejales.-
Art. 83º) Ningún Concejal podrá dejar de votar.-
Art. 84º) Ningún Concejal podrá protestar contra las resoluciones del Concejo. Solamente podrá pedir que se haga constar su voto en contra de lo resuelto, al votar negativamente.-
Art. 85º) Cuando un Concejal se encuentre impedido para votar en algún asunto, podrá no obstante, tomar parte en la discusión para ilustrarla, para retirarse de la sala al procederse a su votación.-
Título XV
Disposiciones generales
Art. 86º) Está prohibida toda demostración o señal bulliciosa, así como manifestaciones de aprobación o de desaprobación desde la barra, la Presidencia dispondrá el desalojo de toda persona que, desde ella contravenga esta disposición.-
Si el desorden es consecuencia de una acción colectiva o no se pudiere individualizar al o los perturbadores, la Presidencia en alta voz, llamará al orden al público de toda la barra con prevención expresa de suspender la sesión, lo que hará si se reincide en el desorden.-
Art. 87º) Al haber dudas sobre algún artículo de este Reglamento, se resolverá con una votación, previa discusión correspondiente.-
Art. 88º) Este Reglamento no podrá ser modificado sobre Tablas.-

Artículo 2º) El Reglamento aprobado es de vigencia inmediata .-


Mercedes