viernes, 20 de enero de 2012

Proyecto de Ordenanza Dieta miembros del Concejo Deliberante

El viernes 6 de enero de 2012 presenté en la Secretaría del Concejo un Proyecto de Ordenanza fijando dietas para los integrantes del Concejo Deliberante.-
El tema de cuanto iría a cobrar el Presidente del Concejo acaparó la atención de los medios locales, sobre el tema existía un consenso en el bloque de la mayoría respecto a cuál debía ser el monto. También estábamos convencidos que el tema había que determinarlo por Ordenanza, cuestión sobre la que no quedaron dudas tras la aprobación de la Ley Nº 10082.-
Sabía que se iba a dictar un Decreto para salvar la transición, lo que no quiere decir que esté de acuerdo en su contenido y formas. De manera que estimé conveniente acortar caminos dentro de los debates inconducentes y presentar un Proyecto de Ordenanza y que a continuación transcribo:
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: El Artículo 81º de la Ley 10027 y el Artículo 1º de la Ley 10082; y
CONSIDERANDO: Que a partir de esta gestión municipal se incorpora de manera funcional al Vicepresidente electo por los ciudadanos como Presidente del Honorable Concejo Deliberante;
Que si bien dicha situación podría hacer interpretar que el mismo se encuadraría dentro de lo previsto en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1469; corresponde definir de manera indubitable la dieta a percibir;
Que resulta conveniente aprovechar la ocasión para acentuar la diferenciación y división de poderes, en este caso a través de las dietas de los miembros del Concejo Deliberante, desvinculándolas de la remuneración del Presidente Municipal;
Que resulta prudente establecer un mecanismo de actualización de las dietas, siendo apropiado la referencia del escalafón municipal; por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo 1º) Fijar como dieta del Presidente del Concejo Deliberante el monto equivalente al ciento por ciento (100%) de la categoría dos (2) del escalafón Municipal.-
Articulo 2º) Fijar como dieta de los Concejales el monto equivalente al ciento por ciento (100%) de la categoría seis (6) del escalafón Municipal.-
Articulo 3º) Fijar como dieta del Secretario del Concejo Deliberante el monto equivalente al ciento por ciento (100%) de la categoría cinco (5) del escalafón Municipal.-
Articulo 4º) Lo establecido en el Artículo anterior no es de aplicación al Secretario actual por estar comprendido por lo determinado en el Artículo 194º de la Ley 10027.-
Articulo 5º) La presente Ordenanza es de aplicación retroactiva a partir del 10 de diciembre de 2011.-
Articulo 6º) Derogar los Artículos 4º) y 5º) de la Ordenanza 1469.-
Articulo 7º) De forma.-


Mercedes