Tal como les anticipé en una entrada anterior, fui desiganda como representante del Concejo Deliberante ante el Directorio de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.-
Dicho Directorio ya quedó totalmente constituido y en la primera reunión dentro de los diversos temas tratados se me encomendó la tarea de presentar un Proyecto de Ordenanza para mejorar un artículo desde el punto de vista funcional.-
A modo ilustrativo les puedo contar a quienes aún no lo saben, de que para el personal municipal en Villa Elisa existe -como en algunas otras ciudades- una Caja de Jubilaciones propia, la que es conducida por un Directorio conformado por representantes del Departamento Ejecutivo, del Concejo Deliberante, de los afiliados activos, y de los afiliados pasivos, seis en su totalidad.-
Como su nombre lo indica su principal objetivo es el pago de las Jubilaciones del personal municipal, en consecuencia regularmente la Caja debe realizar trámites bancarios y con eso tiene que ver el proyecto que hoy por la mañana presenté y que a continuación transcribo:
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: El Artículo 53º Apartado h) de la Ordenanza Nº 864; y
CONSIDERANDO: Que el día 5 de enero del corriente año se concretó la primera reunión del nuevo Directorio, ocasión en la que entre otros temas se analizaron aspectos relativos a lo funcional;
Que dentro de los deberes de la autoridad de aplicación es la de pagar con puntualidad los haberes de las jubilaciones y pensiones acordadas;
Que de las experiencias recabadas surge la propuesta para habilitar también al Secretario para que en conjunto con el Tesorero pueda realizar trámites bancarios ante la eventual ausencia del Presidente; por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo 1º) Modificar el Apartado h) del Artículo 53º) de la Ordenanza Nº864, el que se reemplaza por el siguiente texto:
“h) Representar a la Caja en sus relaciones con terceros, percibir fondos y créditos a favor de la misma y girarlos con la firma del Presidente y Tesorero, ó Secretario y Tesorero.-”
Articulo 2º) De forma.-
Mercedes